Título Impuestos directos›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Impuestos Locales
Art. 27
En vigor desde 30 jun 1990
A partir de 1 de enero de 1990 se elevan en un 7 por 100 las cuotas de las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1989.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1990 de 4.720 pesetas.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1990 de 7.867 pesetas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/5#art-27