Título Impuestos directosCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Impuestos Locales

Art. 27

En vigor desde 30 jun 1990
A partir de 1 de enero de 1990 se elevan en un 7 por 100 las cuotas de las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1989. La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1990 de 4.720 pesetas. La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1990 de 7.867 pesetas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1990/06/29/5#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil