Art. 29
Título Impuestos directosCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Impuestos Locales

Art. 29

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En vigor desde 1 ene 1999
Uno. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 39/1988, permanecen vigentes en los tributos locales regulados en dicha Ley, los beneficios fiscales establecidos por la Ley 12/1988, de 25 de mayo, relativa a la Exposición Universal Sevilla 1992, a los Actos Conmemorativos del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y a los Juegos Olímpicos de Barcelona. La concesión de los beneficios fiscales a que se refiere el párrafo anterior no dará lugar a la compensación prevista en el apartado 2 de la disposición adicional novena y en el apartado 2 del artículo 9, ambos de la Ley 39/1988. Dos. (Derogado) Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 4.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1990/06/29/5#art-29