Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

14 / 29
En vigor desde 29 ene 1991
Las infracciones a la presente Ley se sancionarán administrativamente, previa instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro tipo que puedan concurrir.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1990/12/19/5#art-14