Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 29 ene 1991
1. Todos los establecimientos habilitados para la expedición de bebidas alcohólicas deberán hacer constar, mediante el correspondiente cartel, situado en lugar perfectamente visible, la prohibición establecida por esta Ley.
2. La misma obligación compete a los propietarios de establecimientos de alimentación, que deberán situar la mencionada indicación en las inmediaciones de los productos alcohólicos.
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Proeli/es-as/l/1990/12/19/5#art-12