Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 29 ene 1991
1. Toda autorización que otorguen las administraciones radicadas en el Principado de Asturias para la promoción pública de bebidas alcohólicas, a través de ferias o exposiciones, deberá realizarse condicionada a la no permisividad de acceso a menores de dieciséis años. 2. Cuando la promoción pública de bebidas alcohólicas tenga lugar en el recinto de exposiciones, muestras o actividades similares dedicadas con carácter general a otro tipo de promociones, se realizará en espacios diferenciados, a los que no se permitirá el acceso a menores de dieciséis años.
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eli/es-as/l/1990/12/19/5#art-9

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