Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 3 jun 1982
Toda persona natural o jurídica que se considere injustamente perjudicada por cualquier información radiodifundida o televisada, podrá, por sí o a través de sus representantes debidamente legitimados, ejercitar el derecho de réplica.
Igualmente corresponderá este derecho a cualquier otro Organismo que éste legitimado para la defensa de intereses generales, si éstos resultasen perjudicados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-26