Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 3 jun 1982
El Gobierno Vasco podrá fijar periódicamente las obligaciones de programación que se deriven de la naturaleza del servicio público de los medios de comunicación social y, previa consulta al Consejo de Administración, hacerlas cumplir.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-23