Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 3 jun 1982
Los Directores de los Medios estarán obligados a emitir, al día siguiente a su recepción, cuantas notas y comunicados le remita la Administración, a través del Director del Ente Público, rectificando o aclarando informaciones emitidas sobre actos propios de su competencia y función. La rectificación deberá ser emitida en el programa informativo correspondiente al mismo horario en que fue emitida la información causante.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-25