Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 3 jun 1982
El Gobierno Vasco podrá hacer que se programen y difundan cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público estime necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el Gobierno, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.
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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-24

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