Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 3 jun 1982
1. A efectos del ejercicio del derecho de réplica, no podrán considerarse injustamente perjudicados los autores de obras literarias, artísticas, científicas o de análoga naturaleza, o las personas que actúen profesionalmente en espectáculos públicos y que sean mencionadas o aludidas con ocasión del ejercicio de la crítica de dichas obras o actuaciones, siempre que la crítica:
a) Se concrete a la actividad pública desarrollada por los interesados o a la valoración artística o científica, y
b) Se mantenga dentro del respeto a los principios y derechos reconocidos en la presente Ley.
2. En el marco de las garantías de la libertad de expresión, tampoco podrán considerarse injustamente perjudicadas las demás personas que realicen o hayan realizado una actividad pública de cualquier naturaleza cuando la mención o alusión se refiere a dicha actividad y se mantenga dentro del respeto a los principios y derechos reconocidos en la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-27