Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Director General
Art. 18
En vigor desde 3 jun 1982
El cargo de Director General es incompatible con el mandato parlamentario en el Parlamento Vasco, afectándole igualmente todas las incompatibilidades establecidas para los miembros del Consejo de Administración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-18