Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. Artículo ciento cuarenta y tres
En vigor desde 12 ago 1960
Las funciones a que se refiere el precedente artículo serán ejercidas, según los casos, por los Jefes de demarcación aérea, por los Jefes de aeropuerto y por los Comandantes de aeronave.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento-cuarenta-y-tres