Art. Artículo ciento cuarenta y tres
Capítulo CAPÍTULO XVII

Art. Artículo ciento cuarenta y tres

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En vigor desde 12 ago 1960
Las funciones a que se refiere el precedente artículo serán ejercidas, según los casos, por los Jefes de demarcación aérea, por los Jefes de aeropuerto y por los Comandantes de aeronave.
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