Capítulo CAPÍTULO XVII

Art. Artículo ciento cuarenta y cuatro

En vigor desde 12 ago 1960
Las disposiciones sobre policía de la circulación aérea y disciplina de vuelo obligan a todas las aeronaves civiles o militares, sin distinción de categoría o clase.
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eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento-cuarenta-y-cuatro

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