Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 1.ª Del transporte de viajeros
Art. Artículo ciento
En vigor desde 12 ago 1960
El recibo del equipaje sin protesta del tenedor del talón o billete implica la renuncia a toda reclamación. Los Reglamentos determinarán los plazos y forma en que los transportistas podrán enajenar en pública subasta el equipaje abandonado por los pasajeros.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento