Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 1.ª Del transporte de viajeros
Art. Artículo noventa y seis
En vigor desde 12 ago 1960
El transportista queda facultado para excluir del transporte a los pasajeros que por causas de enfermedad u otras circunstancias determinadas en los Reglamentos puedan constituir un peligro o perturbación para el buen régimen de la aeronave.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-noventa-y-seis