Capítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 2.ª Del transporte de mercancías

Art. Artículo ciento cuatro

En vigor desde 12 ago 1960
Las tarifas del transporte de mercancías serán previamente aprobadas por el Ministerio del Aire.
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eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento-cuatro

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