Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 2.ª Del transporte de mercancías
Art. Artículo ciento dos
En vigor desde 12 ago 1960
El contrato de transporte de cosas se perfecciona con la entrega de las que sean objeto del mismo al transportista. Este, sobre la base de la declaración suscrita por el expedidor, extenderá el talón de transporte en el que obligatoriamente habrán de figurar los requisitos que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento-dos