Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 2.ª Del transporte de mercancías
Art. Artículo ciento tres
En vigor desde 12 ago 1960
El talón constituye prueba plena sobre la existencia del contrato, según los términos contenidos en aquél, y a su presentación por cualquier persona, el transportista entregará la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos aduaneros, sanitarios u otros administrativos exigibles.
En caso de pérdida, extravío o sustracción del talón, el transportista viene obligado a facilitar una copia literal del mismo al remitente o consignatario, previa acreditación de la personalidad. También podrá el transportista entregar la mercancía al consignatario si ofreciese garantías suficientes al efecto.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento-tres