Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 22 feb 2004
A efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se considerarán incluidos entre los fines de interés general los orientados a la gestión forestal sostenible.
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Proeli/es/l/2003/11/21/43#disposicion-adicional-novena