Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 ene 1980
Uno. Podrán integrarse en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
A) Los Ingenieros Aeronáuticos Militares que, habiendo prestado servicios en la Subsecretaría de Aviación Civil, no hayan pasado a situación de retiro en sus correspondientes Escalas, cualquiera que sea su situación, hasta un máximo de treinta y tres puestos de la plantilla, facultándose a la autoridad militar correspondiente para determinar la selección y situación de aquéllos, con arreglo a las disposiciónes reguladoras de la materia.
Si el número de Ingenieros Aeronáuticos Militares que solicitasen la integración fuese superior al de plazas de plantillas reservadas, la integración se producirá por el siguiente orden de preferencia:
a) Ingenieros Aeronáuticos Militares que presten servicios a la entrada en vigor de esta Ley, en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o en Organismos autónomos dependientes del mismo, estableciéndose la prelación entre ellos, de acuerdo con el mayor tiempo de duración de los servicios prestados en dicho Ministerio o en los órganos integrados en él.
b) Ingenieros Aeronáuticos Militares que hayan prestado servicios en los órganos integrados en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o en Organismos autónomos dependientes del mismo y no los estén prestando a la entrada en vigor de esta Ley. La prelación entre los mismos se establecerá de acuerdo con el mayor tiempo de duración de dichos servicios.
B) Los Ingenieros Aeronáuticos que a la entrada en vigor de la presente Ley estuviesen prestando sus servicios en cualquiera de los órganos u Organismos autónomos integrados en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y cuya vinculación al mismo corresponda a una relación jurídica, laboral o administrativa, anterior al cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete.
Dos. Los Ingenieros Aeronáuticos vinculados por una relación jurídica, laboral o administrativa, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones u Organismos autónomos de él dependientes, y que a la entrada en vigor de esta Ley hubiesen prestado servicios por un tiempo superior a seis meses, tendrán derecho a participar en un concurso-oposición restringido, que será convocado para cubrir las plazas de plantilla sobrantes, una vez provistas las referidas en el apartado uno de esta disposición. Quienes superen las pruebas de dicho concurso-oposición y no pudieran ingresar en el nuevo Cuerpo, tendrán derecho a ocupar las vacantes que se vayan produciendo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las citadas pruebas.
Tres. El derecho regulado en los puntos uno y dos de esta disposición solo podrá ejercitarse por una sola vez. A tal efecto, el Gobierno aprobará dentro del plazo de seis meses, desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la relación de personal con derecho a integración o a participar en el concurso-oposición restringido, determinando las condiciones del mismo y plazo para su convocatoria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1979/12/10/41#disposicion-transitoria-primera