Art. Artículo primero

En vigor desde 2 ene 1980
Uno. Se crean los siguientes Cuerpos Especiales de la Administración Civil del Estado, que dependerán del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con las plantillas presupuestarias que asimismo se fijan: Denominaciones Plantilla presupuestaria – Plazas Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos 120 Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos 200 Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos 1.420 Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación 26 Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación 119 Dos. Estos Cuerpos se regirán por la Ley de Funcionarios Civiles del. Estado y por las normas contenidas en la presente Ley.
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eli/es/l/1979/12/10/41#articulo-primero

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