Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 2 ene 1980
En el caso de que por ser menor el número de solicitantes que el de plazas a cubrir en los nuevos Cuerpos por los procedimientos previstos en las Disposiciones transitorias de esta ley, no se cubriesen inicialmente todas las plazas asignadas a dicho procedimiento, las plazas que no se cubran se deducirán provisionalmente de las plantillas fijadas a los nuevos Cuerpos en el articulo primero, figurando en concepto presupuestario separado. A medida que dichas plazas vayan siendo cubiertas se traspasaran a las correspondientes plantillas fijadas en el artículo primero.
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eli/es/l/1979/12/10/41#disposicion-transitoria-sexta

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