Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 2 ene 1980
Uno. Tendrán derecho a integrarse en el cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación:
A) Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Superiores dependientes de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, que estén en posesión del título de Ingeniero de Telecomunicación, cualquiera que sea su situación administrativa a la fecha de entrada en vigor de esta Ley sin variación de la misma, hasta un máximo de quince puestos de plantilla, quedando en relación con su Cuerpo de origen en la excedencia voluntaria, reconociéndoseles a todos los efectos la antigüedad que hayan acreditado al servicio de la Administración, así como la permanencia en sus Cuerpos de origen.
Si el número de funcionarios del Cuerpo de Técnicos Superiores a que se refiere el presente apartado, que solicitasen la integración fuese superior al de plazas de plantilla reservadas, la integración se producirá por el siguiente orden de preferencia:
a) Funcionarios del Cuerpo de Técnicos Superiores dependiente de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, que presten servicio a la entrada en vigor de esta ley, en la mencionada Dirección, estableciéndose la prelación entre ellos en base a la consideración ponderada de la posesión del título referido al ingreso en el Cuerpo, la antigüedad y el historial profesional.
b) Funcionarios del Cuerpo Técnico Superior dependiente de la Dirección General de Correos y Telecomunicación que hayan prestado servicio en dicha Dirección y no lo estén entre los mismos se establecerá en la misma forma que dispone el apartado anterior.
B) Los Ingenieros de Telecomunicación no contemplados en el apartado anterior que a la entrada en vigor de esta ley estuviesen prestando sus servicios en cualquiera de los órganos integrados en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o en Organismos autónomos de el dependientes y cuya vinculación al mismo corresponda a una relación jurídica, laboral o administrativa, anterior a la creación de dicho Ministerio, tendrán derecho a integrarse igualmente en el Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación para cubrir las plazas de plantilla sobrantes, una vez provistas las referidas en el apartado A) de esta disposición transitoria.
Dos. Los Ingenieros de Telecomunicación vinculados por una relación jurídica, laboral o administrativa, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a los Organismos autónomos de el dependientes, y que a la entrada en vigor de esta ley llevaran prestando servicios por un tiempo superior a seis meses, tendrán derecho a participar en un concurso-oposición restringido que será convocado para cubrir las plazas de plantilla sobrantes, una vez provistas las referidas en el apartado uno de esta disposición transitoria. Quienes superen las pruebas de dicho concurso-oposición, y no pudieran ingresar en el nuevo Cuerpo, tendrán derecho a ocupar las vacantes que se vayan produciendo de acuerdo con el orden de la puntuación obtenida en las citadas pruebas.
Tres. El derecho regulado en los puntos uno, B) y dos, de esta Disposición, solo podrá ejercitarse por una sola vez. A tal efecto, el Gobierno aprobará, dentro del plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, la relación de personal con derecho a integración o a participar en el concurso-oposición restringido, determinando las condiciones del mismo y plazo para su convocatoria.
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Proeli/es/l/1979/12/10/41#disposicion-transitoria-cuarta