Art. Artículo tercero

En vigor desde 2 ene 1980
El ingreso en los referidos Cuerpos Especiales se realizará mediante concurso-oposición libre y se exigirá estar en posesión de las titulaciones siguientes: – Para los Cuerpos de Ingenieros Aeronáuticos e Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, el título académico correspondiente, – Para el Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos, el título de Formación Profesional de segundo grado, Bachillerato Superior o equivalente. – Para los Cuerpos de Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, el título académico correspondiente.
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