Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 ene 1980
Uno. Las plazas cubiertas por los funcionarios que se integran en los Cuerpos creados por esta ley, se reducirán de las plantillas de los cuerpos de origen. Dos. Al personal no funcionario que acceda a los Cuerpos creados por esta ley en virtud de las Disposiciones transitorias de la misma, se le reconoce el derecho a la acumulación de trienios reconocidos en las mismas funciones en los Organismos de origen. Este reconocimiento supondrá el sometimiento, con carácter exclusivo, al régimen general de antigüedad y derechos pasivos de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, ingresándose en el Tesoro, por el Instituto Nacional de Previsión, la parte proporcional de las cuotas abonadas al régimen de Seguridad Social por las pensiones del personal que se integra.
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eli/es/l/1979/12/10/41#disposicion-final-segunda

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