Art. Artículo tercero
3 / 12En vigor desde 2 ene 1980
El ingreso en los referidos Cuerpos Especiales se realizará mediante concurso-oposición libre y se exigirá estar en posesión de las titulaciones siguientes:
– Para los Cuerpos de Ingenieros Aeronáuticos e Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, el título académico correspondiente,
– Para el Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos, el título de Formación Profesional de segundo grado, Bachillerato Superior o equivalente.
– Para los Cuerpos de Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, el título académico correspondiente.
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Proeli/es/l/1979/12/10/41#articulo-tercero