Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 27 may 2025
1. Las actividades de voluntariado y las acciones de solidaridad, en ningún caso, podrán sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados, ni ser sustitutorias del trabajo retribuido que realizan quienes profesionalmente se dedican a la acción social o cívica que sean competencia de entidades públicas o privadas. 2. La realización de actividades de voluntariado no podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a las que están obligadas por ley.
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eli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-8

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