Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 27 may 2025
Las entidades que realicen acciones de solidaridad deberán: a) Formalizar el acuerdo de incorporación con las personas que realicen las acciones de solidaridad y cumplir los compromisos adquiridos. b) Contratar las pólizas de seguro adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas que realicen las acciones de solidaridad, cubriendo los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la acción de solidaridad. c) Garantizar a las personas que realicen las acciones de solidaridad la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.
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eli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-4

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