Título TÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 27 may 2025
1. Serán personas voluntarias cualquier persona física que, de forma libre y sin contraprestación económica, decide participar en cualquier actividad de voluntariado de las definidas en el artículo 9 de esta ley, y a través de una entidad de voluntariado, respetando y potenciando la libertad, los valores y las capacidades de las personas beneficiarias de dicha actividad.
2. Las personas menores de edad podrán tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés superior y su derecho a ser oídas y escuchadas, de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:
a) Las personas de 16 y 17 años no emancipadas deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, personas que ejerzan la tutela, la guarda o la representación legal y no podrán ser responsables de ninguna persona durante el desarrollo de su actividad por su condición de menores de edad.
b) Las personas menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado siempre que estas no supongan un peligro para su integridad, cumplan con los requisitos determinados en la letra a), y las personas progenitoras, quienes ejerzan la guarda, la tutela o sus representantes legales autoricen expresamente la realización de estas actividades y declaren de la misma manera que estas contribuyen a su desarrollo y formación.
Asimismo, deberán desarrollar sus acciones de voluntariado acompañados de una persona mayor de edad que les oriente, ayude y se responsabilice de su participación.
3. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, o cualquier otro colectivo con necesidades especiales, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de las personas voluntarias, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta ley, erradicando cualquier posible forma de discriminación.
En estos casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado, la información, formación y las actividades que se les encomienden se deberán llevar a cabo en un formato adecuado y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, de manera que les resulten accesibles y comprensibles.
4. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia sobre la mujer, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de toda persona, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo.
La entidad de voluntariado, en uso de su derecho a seleccionar en el acceso o supervisar el ejercicio de la acción voluntaria, exigirá a las personas voluntarias que participen en dichos programas, para incorporarse a la entidad o seguir ejerciendo la actividad, una declaración responsable de no tener antecedentes penales por los delitos citados en el párrafo anterior.
5. Además de la declaración responsable a la se hace referencia en el apartado 4 de este artículo, será requisito, para tener la condición de personas voluntarias en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia con periodicidad anual mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en las condiciones que se establecen en el Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
6. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 4 y 5, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-12