Título TÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 27 may 2025
1. Se consideran personas destinatarias de las actividades de voluntariado a cualquier persona física, grupo o comunidad que recibe los beneficios directos de las actividades realizadas en el marco de los programas y proyectos establecidos por las entidades de voluntariado.
2. En la determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria a las que se refiere el apartado anterior de esta ley, no podrá discriminarse por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad, orientación sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. Las actividades de voluntariado se realizarán con pleno respeto a la libertad ideológica, política, sindical o religiosa de las personas destinatarias de la acción voluntaria, sin que el pleno respeto a estas suponga que las convicciones individuales hayan de influir en los programas o entidades.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-10