Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 27 may 2025
1. La acción voluntaria se basará y se desarrollará de acuerdo con los siguientes valores:
a) Los que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con los principios de igualdad y no discriminación, convivencia, justicia social, libertad, pluralismo, inclusión, integración, sostenibilidad, solidaridad, empatía, compromiso, gratuidad, capacidad de transformación social y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad solidaria.
b) Los que promueven la defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea.
c) Los que contribuyen a la equidad, la justicia, la colaboración y la cohesión social.
d) Los que fundamenten el despliegue solidario y participativo de las capacidades humanas.
e) La autonomía e independencia respecto de los poderes públicos y económicos como principio que ampara la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria, sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y demandas sociales estimulando una acción pública eficaz.
2. Se consideran principios fundamentales de la acción voluntaria:
a) El reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la acción voluntaria, con un enfoque basado en los derechos humanos.
b) El reconocimiento de la interdependencia y la corresponsabilidad de todas las personas con la defensa de los derechos humanos.
c) La libertad personal, la participación y el respeto al pluralismo tanto de las personas voluntarias como de las personas a las que se destina la acción voluntaria.
d) Los derechos de la infancia como elemento transversal de la acción voluntaria, la inversión en la infancia y adolescencia, en sus capacidades y participación activa, como vía necesaria para acabar con el ciclo de la pobreza y la desigualdad, asegurando en todas las intervenciones el respeto al principio del interés superior de la infancia, y de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño.
e) La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como sustento de la vida humana.
f) La participación responsable de la ciudadanía en actividades de interés general, como principio democrático de intervención directa y activa en las necesidades de la Comunitat y como generadora de opciones de transformación social.
g) La solidaridad con las personas más desfavorecidas y con las generaciones futuras en la erradicación de la pobreza, la cohesión social y territorial y la lucha contra las desigualdades.
h) El compromiso social, que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés general.
i) La gratuidad de la acción voluntaria a desarrollar, excluyéndose la búsqueda o aprovechamiento de un beneficio económico o material.
j) La colaboración y complementariedad entre las entidades de voluntariado y las administraciones públicas, en el ejercicio de su acción social, sin perjuicio de la autonomía e independencia de aquéllas respecto a los poderes públicos.
k) La no discriminación de las personas voluntarias por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
l) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación del voluntariado.
m) La accesibilidad de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las que están en situación de dependencia.
n) La dimensión pedagógica y de sensibilización social que recuerda, educa y conciencia en los valores que inspiran la acción voluntaria.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-7