Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 27 may 2025
Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, los siguientes: a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o inaccesibilidad de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mejor cohesión y justicia social, con el objetivo de erradicar situaciones de exclusión social y generando nuevas alternativas de inclusión. En ningún caso este voluntariado social podrá sustituir la acción de los servicios sociales. b) Voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo, vinculado tanto a la educación para el desarrollo y la ciudadanía global, dirigida a fomentar una ciudadanía valenciana crítica y movilizada a favor del desarrollo sostenible y la defensa de los derechos humanos a nivel local y global, así como a la participación voluntaria en acciones de cooperación internacional al desarrollo o de acción humanitaria y ayuda de emergencia que lleven a cabo en terceros países los agentes valencianos de cooperación, todo ello sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por las personas cooperantes, cuyo ejercicio se regirá por la normativa reguladora en materia de cooperación internacional al desarrollo. c) Voluntariado ambiental, que persigue poner en valor el patrimonio natural existente, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales, y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente. d) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la inclusión cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la Comunitat. e) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones. f) Voluntariado de ocio educativo que, como acción solidaria planificada, incentive la educación integral de la infancia y la juventud durante su tiempo libre, contribuyendo a la erradicación de diferencias sociales, personales o económicas; y que forma y sensibiliza mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, así como el ocio y el descanso, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social. g) Voluntariado socio-sanitario, en el que se combinan, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el acompañamiento de pacientes, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y se ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida. h) Voluntariado comunitario y vecinal, que colabora en la mejora de la comunidad, y promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se articula la convivencia, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable. i) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil según las misiones que fijen, para sus organizaciones, los planes de protección civil y bajo la supervisión de un técnico responsable perteneciente a las administraciones públicas, sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables. j) Voluntariado europeo, realizado por aquellas personas voluntarias que desarrollen actividades o participen en programas y proyectos de entidades de voluntariado dentro o fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia de que este último sea en otra comunidad autónoma, en otros estados miembros de la Unión Europea o fuera del territorio de la Unión Europea y que se rigen por la normativa específica de la Unión Europea. k) Voluntariado corporativo, que se promueve en el ámbito de la empresa, apoyado por su gerencia, de forma organizada y en un marco estructurado, en el que participan las personas empleadas de forma libre, con el fin de contribuir a diversas causas sociales y/o medioambientales. l) Voluntariado digital, que persigue la inclusión digital, con el fin de acercar la tecnología a la población en situación o riesgo de exclusión social, mediante la mejora de las competencias digitales de las personas que por diferentes motivos no tienen la posibilidad de acceder a la tecnología, reduciendo o evitando la «brecha digital» que los separa de la nueva sociedad de la información y fomentando el uso de la tecnología como medio para mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de vulnerabilidad. m) Voluntariado intergeneracional, que persigue el acercamiento entre generaciones a través de acciones de intercambio cultural y de conocimientos, así como compartir experiencias de solidaridad entre ambos colectivos. n) Voluntariado online o virtual, como una alternativa al voluntariado presencial, cuya actividad puede ser realizada de forma más flexible y adaptada a la disponibilidad de las personas voluntarias, a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), colaborando con las entidades de voluntariado a expandir sus recursos y extenderse a más personas, teniendo en cuenta y fomentando las medidas de accesibilidad necesarias para el acceso a estas tecnologías por parte de las personas con discapacidad. o) Voluntariado en materia de consumo, para realizar actividades de concienciación social en materia de consumo responsable, solidario y sostenible. p) Voluntariado educativo, destinado a mejorar la educación de las personas destinadas a la acción voluntaria como elemento para lograr la igualdad de oportunidades. q) Voluntariado de acogida, desarrollado por las familias de acogida de menores de terceros países afectados por crisis humanitarias. r) Voluntariado en instituciones penitenciarias, destinado a la resocialización y reintegración social de las personas que en algún momento de su vida han cometido un delito, y al cuidado de los menores de tres años que viven en la cárcel con sus madres. s) Cualquier otra actividad voluntaria inspirada en los valores y principios contenidos en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil