Título TÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 27 may 2025
A los efectos de esta ley, se entenderá: 1. Acciones de solidaridad. Aquellas actuaciones puntuales o continuadas en el tiempo, de interés general, de carácter altruista y solidario, y desarrolladas por personas físicas bajo la organización y/o dirección de una entidad que realiza acciones de solidaridad. 2. Entidad que realiza acciones de solidaridad. Aquella persona jurídica, pública o privada, que no reuniendo los requisitos referidos en el artículo 18 de la presente ley, realiza u organiza actividades de carácter solidario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil