Título TÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 27 may 2025
A los efectos de esta ley, se entenderá:
1. Acciones de solidaridad. Aquellas actuaciones puntuales o continuadas en el tiempo, de interés general, de carácter altruista y solidario, y desarrolladas por personas físicas bajo la organización y/o dirección de una entidad que realiza acciones de solidaridad.
2. Entidad que realiza acciones de solidaridad. Aquella persona jurídica, pública o privada, que no reuniendo los requisitos referidos en el artículo 18 de la presente ley, realiza u organiza actividades de carácter solidario.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-3