Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 2 jul 2022
1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las autorizaciones de establecimientos de juego concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán, en cuanto al régimen de distancias previsto en el artículo 25, por la normativa anterior.
3. Los establecimientos de juego a los que se refiere el Anexo de la presente Ley podrán mantener el número de máquinas auxiliares de apuestas que tuvieran autorizado a la entrada en vigor de la misma.
4. Las empresas titulares de establecimientos de juego dispondrán de un plazo de nueve meses para adaptarse a las condiciones de planificación aprobadas en el Anexo de la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#disposicion-transitoria-unica