Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

66 / 76
En vigor desde 2 jul 2022
Todos los preceptos de esta ley que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/06/24/4#disposicion-adicional-primera