Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 2 jul 2022
Las cantidades recaudadas por las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en la presente Ley tendrán carácter finalista siendo su destino la investigación, prevención y asistencia al juego patológico, de acuerdo con las medidas recogidas en la misma.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#disposicion-adicional-quinta

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