Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 2 jul 2022
1. La planificación prevista en la presente Ley se basa en el establecimiento de límites cuantitativos del número máximo de autorizaciones, de establecimientos autorizados, máquinas y elementos de juego, según lo dispuesto en el Anexo de la presente Ley, así como en la fijación de un régimen de distancias mínimas. 2. El Consejo de Gobierno podrá modificar la planificación con periodicidad trienal atendiendo a las circunstancias económicas y sociales vigentes en cada momento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.5 de la presente Ley. Si transcurridos tres años no procediera a la modificación de la última planificación aprobada, esta mantendrá su vigencia en tanto no se apruebe una nueva.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-24

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