Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 2 jul 2022
1. Son salones de juego los establecimientos en los que, de forma específica, se instalan y explotan máquinas de tipo B. De igual forma podrán contar con máquinas de tipo D o recreativas con premio en especie. 2. Los requisitos necesarios para obtener la autorización de funcionamiento como salón de juego se regularán reglamentariamente. 3. La autorización tendrá una duración de diez años que podrá ser renovada en los términos reglamentariamente establecidos en el supuesto de que continúen cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-29

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