Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 2 jul 2022
Corresponde a la Consejería competente en materia de juego a través de los órganos que las ostenten, las siguientes atribuciones: a) Ejercer la potestad reglamentaria en materia de juego que no esté atribuida al Consejo de Gobierno. b) La concesión de las autorizaciones para gestionar y explotar los juegos incluidos en el Catálogo, en los términos que reglamentariamente se determinen. c) Acordar la prórroga, modificación, caducidad o extinción de dichas autorizaciones. d) Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones de carácter general específicas de cada modalidad de juego prevista en la presente Ley. e) El mantenimiento del Registro General del Juego y del Registro de interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria. f) La vigilancia y control de los juegos incluidos en el Catálogo, así como de las empresas y establecimientos incluidos en el Registro General del Juego. g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-21

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