Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 2 jul 2022
1. La Comisión de Juego de Cantabria es el órgano colegiado de carácter consultivo, de estudio y asesoramiento en materia de juego.
2. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la consejería competente en materia de juego, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1.º El titular de la dirección competente en materia de juego, cuya suplencia se regirá por el régimen de suplencia que tenga establecido.
2.º El titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de juego
3.º Un representante de la Consejería competente en materia de tributos, a propuesta de ésta, quien también designará un suplente.
4.º Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas, a propuesta de éstas, que también designarán un suplente.
5.º Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta de éstas, que también designarán un suplente.
6.º Un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de juego, que actuará como secretario, con voz y sin voto.
7.º Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, con voz, pero sin voto.
3. Son funciones de la Comisión de Juego de Cantabria:
a) Informar sobre los anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general en materia de juego.
b) Evacuar consultas que le solicite el órgano competente en materia de juego.
c) Informar las medidas que se acuerden en el Consejo Técnico de Coordinación y Seguimiento de las Medidas de Prevención.
d) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
4. El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, de funcionamiento de la Comisión de Juego se regirá por el régimen jurídico que para los órganos colegiados establece la Ley que regula en Cantabria el régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la restante normativa de carácter básico que resulte de aplicación.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-22