Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 2 jul 2022
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de juego:
a) Revisar la planificación del régimen de juego fijando criterios objetivos respecto del número, duración e incidencia social por cada modalidad de juego.
b) Aprobar el Catálogo de Juegos de Cantabria.
c) Aprobar los proyectos de disposiciones de carácter general específicas de cada modalidad de juego prevista en la presente Ley.
d) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-20