Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 1 ene 2022
Los importes que resulten para cada ejercicio de la participación de las entidades locales en los ingresos a que hace referencia el artículo 1.1 estarán sujetos a liquidación una vez finalizado el ejercicio y realizada la liquidación prevista en los artículos 28 y 30.
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eli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-31

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