Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
En vigor desde 1 ene 2022
Los importes que resulten para cada ejercicio de la participación de las entidades locales en los ingresos a que hace referencia el artículo 1.1 estarán sujetos a liquidación una vez finalizado el ejercicio y realizada la liquidación prevista en los artículos 28 y 30.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-31