Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2022
En el momento en que se efectúe la sexta aportación se procederá a realizar un ajuste preliquidatorio, en base a las previsiones de liquidación de los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico definidos en el artículo 1, aprobadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas dentro de la primera quincena del mes de octubre de cada ejercicio.
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eli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-27

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