Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 1 ene 2022
1. Una vez efectuada la liquidación definitiva del cupo a pagar al Estado y de las compensaciones previstas en la metodología de señalamiento del cupo vigente, se procederá a incorporar los resultados de las mismas en las deducciones definidas en el artículo 2, así como a modificar las aportaciones específicas a que se refiere el artículo 7, en los términos que proceda.
Del mismo modo se procederá, en su caso, con las modificaciones efectuadas en el cupo provisional y en las compensaciones provisionales.
2. Las modificaciones de las aportaciones que se deriven de lo previsto en el apartado anterior así como en los artículos 8, 9, 10 y 11 serán distribuidas por partes iguales entre los plazos señalados en el artículo 25 de la Ley 27/1983, aún pendientes de vencimiento.
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Proeli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-26