Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2022
Si en el transcurso de la vigencia de la presente metodología al finalizar cada ejercicio se presentaran desequilibrios económico-financieros en alguna o algunas de las instituciones forales producidas por el diferente peso específico que las mismas tienen en el modelo de distribución de recursos, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, tras realizar los informes pertinentes, adoptará las medidas necesarias para su corrección.
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