Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2022
1. El Consejo Vasco de Finanzas Públicas de acuerdo a las previsiones presupuestarias establecerá el importe provisional del Fondo General de Ajuste, consignando cada institución la dotación provisional que le corresponda. Dos terceras partes del fondo provisional se aplicarán en el mes de junio coincidiendo con el plazo de pago de la aportación. 2. Simultáneamente a la liquidación de las aportaciones el Consejo Vasco de Finanzas Públicas acordará la liquidación definitiva del Fondo General de Ajuste, tras dictaminar, previo informe, que la participación relativa en la recaudación total del País Vasco del territorio o territorios históricos que se haya situado por debajo del 99 % de su respectivo coeficiente horizontal no ha sido el resultado de diferencias normativas o de gestión respecto al resto de los territorios históricos.
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eli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-30

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