Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 15 may 2018
1. Los programas de voluntariado canalizarán la acción voluntaria, le darán sentido y coherencia, facilitarán la actuación de las personas voluntarias y garantizarán su continuidad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se pretenden.
2. El programa de voluntariado es el documento formal, aprobado por el órgano de gobierno de una entidad de voluntariado, que recoge sistematizada y justificadamente la voluntad de la entidad de organizar una o más actividades de voluntariado que complementen el cumplimiento de sus objetivos o coadyuven a ello, contando con la participación de personas voluntarias como valor añadido para la organización.
3. Cada programa de voluntariado deberá tener el contenido mínimo siguiente:
a) Denominación.
b) Identificación de la persona coordinadora o responsable del programa.
c) Fines y objetivos que se proponga.
d) Descripción de las actividades que comprenda.
e) Ámbito territorial que abarque.
f) Duración prevista para su ejecución.
g) Número de personas voluntarias necesarias, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación exigible.
h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa.
i) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.
j) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.
k) Definición de los gastos a reembolsar a las personas voluntarias y procedimiento para calcularlos.
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