Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 15 may 2018
1. La acción voluntaria se basará y se desarrollará con arreglo a los siguientes valores:
a) Los que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural, con sentido crítico y comprometida con la igualdad, la libertad, el pluralismo, la inclusión, la integración, la sostenibilidad, el avance social y la solidaridad.
b) Los que promueven la defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución española, interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea.
c) Los que contribuyen a la equidad, la justicia, la colaboración y la cohesión social.
d) Los que fundamenten el despliegue de las capacidades humanas a través de la participación activa de la ciudadanía.
e) La autonomía e independencia respecto de los poderes públicos y económicos como principio que ampara la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria, sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y estimulando una acción pública eficaz.
2. Se consideran principios que fundamentan la acción voluntaria:
a) La libertad, como opción personal del compromiso, tanto de las personas voluntarias como de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
b) El compromiso social, que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social.
c) La participación, como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía en las responsabilidades comunes, que dé lugar a un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo.
d) La solidaridad con conciencia global, que exige congruencia entre las actitudes y compromisos cotidianos y la eliminación de injusticias y desigualdades, atendiendo al interés general y no exclusivamente al de los miembros de la propia entidad de voluntariado.
e) La complementariedad respecto a las actuaciones de las Administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro o profesionales que intervienen en cada uno de los ámbitos del voluntariado.
f) El reconocimiento a la riqueza y diversidad del voluntariado.
g) La autonomía en la gestión y la toma de decisiones.
h) La gratuidad del servicio que presta, sin obtener beneficio económico o material.
i) La eficiencia, que busca la optimización de los recursos, pensando tanto en las personas destinatarias de la acción voluntaria como en la acción voluntaria en su conjunto, en aras de la función social que ha de cumplir.
j) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación del voluntariado.
k) La no discriminación de las personas voluntarias por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
l) La accesibilidad de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las que están en situación de dependencia.
m) La confidencialidad y protección de datos respecto a la información recibida y conocida en el desarrollo de la acción voluntaria.
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Proeli/es-an/l/2018/05/08/4#art-5