Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 15 may 2018
Sin perjuicio de las particularidades de cada ámbito de actuación, la actividad de voluntariado inspirada en los valores y principios a los que se refiere el artículo anterior se desarrollará mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) La detección y el conocimiento de necesidades sociales existentes o emergentes.
b) La promoción y defensa de derechos individuales y colectivos.
c) La información en torno a las necesidades sociales existentes o emergentes y derechos individuales y colectivos, así como la reivindicación y denuncia cuando fuera necesario tanto respecto de tales necesidades como respecto de tales derechos.
d) El fomento y la educación en valores de solidaridad y cooperación.
e) El fomento de la iniciativa social y la articulación del tejido asociativo para promover la participación ciudadana.
f) La colaboración complementaria de la acción de profesionales en la prevención y resolución de problemas o necesidades cívico-sociales.
g) La formación de una conciencia crítica que contribuya a mejorar la relación de la persona con la sociedad.
h) La transformación tanto en la vertiente social, con el fin de encontrar nuevas bases para las relaciones sociales, como en la individual, con objeto de mejorar actitudes personales.
i) La acción pedagógica orientada a la sensibilización social que recuerda, educa y conciencia en los valores y principios que inspiran la acción voluntaria.
j) La investigación y reflexión sobre las acciones, métodos, planteamientos de trabajo y prácticas del voluntariado.
k) El fomento de la formación de las personas voluntarias, tanto por parte de las Administraciones públicas como por las entidades que desarrollen las actividades del voluntariado, en los respectivos sectores.
l) La concienciación en materias que puedan ser de interés para la ciudadanía.
m) Promover la participación de las universidades y empresas en la acción voluntaria.
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Proeli/es-an/l/2018/05/08/4#art-6